Hace unos meses en un artículo, citaba a Guillermo Cabanellas, respecto de la definición de la palabra “financiación”, entendiéndose por tal ¨…a la aportación, entrega o suscripción del capital necesario para fundar o impulsar una empresa, o para reunir los fondos precisos con que emprender un negocio o una operación. Esta descripción corresponde en su sentido más amplio al denominado mercado financiero que abarca el mercado monetario, el mercado de valores y el mercado de seguros. El mercado financiero es el continente y el mercado de dinero es el contenido. No son sinónimos, el uno es parte del otro.
El artículo 143 del Código Orgánico Monetario Financiero corrigió el error de asimilar al mercado financiero como sinónimo de mercado monetario, cuando señaló que se entiende por actividad financiera a las operaciones y servicios efectuado por entidades que conforman el sistema financiero, de valores y de seguros. Lastimosamente este concepto no se ha visto reflejado en la composición de los órganos de regulación, ni en la expedición de su normativa, es así como se ha dejado de lado los asuntos relativos a seguros y valores, si bien con el impulso de uno de sus miembros, se ha procurado cubrirlos, estos no han resultado suficientes y denotan un divorcio con la realidad del mercado.
El artículo 18 del referido Código sustituido por el lat. j) del numeral 1 de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, señala que existen los denominados Comités Consultivos, entendiéndose por tales a la instancia de carácter consultivo para la retroalimentación de la política pública financiera y monetaria, que tendrá representación de la sociedad civil; de los sectores productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero nacional, cuya elección, participación y requisitos de las personas y organizaciones serán determinados en la normativa que expida la Junta.
Me atrevo a sugerir que al menos dos de los nuevos miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria tengan conocimientos específicos sobre valores y seguros, y que en caso de que eso no fuera posible, se cuente con al menos tres Comités Consultivos, uno por cada libro que compone el Código, esto es uno que corresponda al sistema financiero nacional y popular y solidario, un segundo del mercado de valores y un tercero del mercado de seguros. únicamente en la medida en que relacionemos la norma a la realidad del mercado podremos tener un gran desarrollo del mercado financiero.
Dr Diego Garcés Velalcazar
CONSULTOR