Para Robbins y Coulter en su libro ¨Administración¨ (2014), el control “es el proceso que consiste en supervisar las actividades para garantizar que se realicen según lo planeado y corregir cualquier desviación significativa”. En el ámbito público el control estatal se refiere a la autoridad y las acciones que un gobierno toma para regular y supervisar diversos aspectos de la sociedad, la economía, las industrias y las instituciones.
Este poder de control del estado, en palabras del tratadista Agustín Gordillo, ¨no confiere a la administración ningún poder de policía genérico o indeterminado que le autorice a actuar en ausencia de ley¨ en consecuencia está claro que sólo puede actuar cuando la ley le autoriza a hacerlo¨; sin fundamentación legal no es posible que la administración actúe.
El control de la administración basado en la ley, consiste en la verificación y vigilancia del cumplimiento de la regulación o de las exigencias establecidas en autorizaciones, licencias, concesiones y otros actos, mediante las que se habilita el ejercicio de actividades privadas
Control no es sinónimo de intervención y peor aún de injerencia, siendo esta última la intromisión o actuación sin habilitación ni título en un negocio o competencia ajena; no significa tampoco dirigir, limitar o suspender el libre ejercicio de actividades o funciones como es cada vez más común, a través de formularios, modelos o parámetros utilizados por la administración como camisas de fuerza normativa (vg.- no es posible pues el sistema no me autoriza).
Un controlador que no controla o que controla mal puede acabar con el mercado.
Dr Diego Garcés Velalcazar
CONSULTOR