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LA MUERTE DE LO ORDINARIO

12 de marzo de 2026 por
Dr. Diego Garcés

El artículo 133 de la Constitución de la República señala que ¨Las leyes serán orgánicas y ordinarias, el referido artículo señala que serán leyes orgánicas: 1) Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2) Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3) Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4) Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. 

Las demás serán leyes ordinarias y no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica; entonces ¿por qué todas las normas o buena parte de ellas tienen el carácter de orgánicas cumplan o no con los requerimientos constitucionales?; la respuesta es muy fácil, pues el referido artículo 133 señala que la expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, esto es el voto favorable de más de la mitad del total de integrantes de dicho órgano colegiado. 

En buen romance, si se desea blindar a una norma basta con ponerle el rotulo de ¨orgánica¨, cumpla o no con lo establecido por la carta magna, ello por cuanto dichas normas estarán en un orden jerárquico superior a las normas ordinarias y como corolario la aplicación de la ley caerá en el limbo, pues una norma es más orgánica que otra. Pobres ordinarias ya dejaron de ser importantes.

Dr Diego Garcés Velalcazar

CONSULTOR

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