La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se ha convertido en una de las figuras societarias más utilizadas por emprendedores y empresarios en Ecuador.
La razón es evidente: la promesa de limitación de responsabilidad de sus accionistas. Pero surge una pregunta incómoda desde el derecho laboral:
¿Esa limitación realmente funciona frente a los trabajadores?
La sección innumerada agregada a continuación del artículo 317 de la Ley de Compañías, incorporada mediante la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 de 28 de febrero de 2020 y reformada el 15 de marzo de 2023, establece que:
Salvo que judicialmente se desestime la personalidad jurídica de la sociedad, los accionistas de una SAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza contraídas por la compañía.
A primera vista, la regla parece clara. Sin embargo, cuando esta disposición se analiza desde el marco constitucional y laboral, el panorama cambia.
La Constitución de la República, en su artículo 326, establece dos principios fundamentales: 1 Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y 2 En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador.
Este principio protector se recoge también en el artículo 7 del Código del Trabajo, a través del conocido principio in dubio pro operario.
En otras palabras: cuando existe una duda jurídica, la interpretación debe favorecer al trabajador.
Los artículos 36 y 41 del Código del Trabajo añaden otros elementos relevantes, pues las normas señalan que son representantes del empleador directores, gerentes, administradores o cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración Incluso cuando no exista un poder formal suficiente; y además, que cuando varias personas participan en la misma empresa o negocio, puede configurarse responsabilidad solidaria frente al trabajador.
Entonces, ¿la limitación de responsabilidad de la SAS es absoluta? No necesariamente.
Cuando se produce un conflicto laboral, los jueces deben aplicar el principio de supremacía constitucional, previsto en los artículos 426 y 427 de la Constitución. Esto implica que las normas deben interpretarse de la manera que mejor garantice la protección de los derechos laborales.
Desde esta perspectiva, la limitación de responsabilidad prevista en la Ley de Compañías puede enfrentar importantes restricciones en la práctica judicial laboral.
Una reflexión final
La SAS fue diseñada para simplificar la actividad empresarial y limitar la responsabilidad de sus accionistas. Sin embargo, en materia laboral, esa limitación no necesariamente opera con la misma fuerza que en el ámbito societario o comercial.
En ciertos escenarios, la responsabilidad puede extenderse a quienes ejercen dirección o control efectivo de la empresa.
Por eso, confiar ciegamente en la figura societaria como barrera absoluta de responsabilidad puede ser un error estratégico.
Abg. Pablo Garcés Velalcazar
CONSULTOR