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MOTIVACIÓN

9 de febrero de 2026 por
Dr. Diego Garcés

No me refiero a la ¨fuerza interna o externa que impulsa a una persona a actuar y persistir en una tarea ¨, me refiero a aquella a la que se refiere el literal l) del ordinal 7 del artículo 76 de la Constitución que señala que ¨Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos…¨

Todo acto administrativo emanado de la administración pública, debe tener una explicación de sus fundamentos, hay que explicar al ciudadano de a pie, por qué se le impone una sanción, se le niega o se le otorga un derecho, hay que convencerle de esa explicación, pues en palabras del tratadista Agustín Gordillo, ¨si no se le explica satisfactoriamente faltará su consenso que es base esencial del concepto democrático actual y futuro del ejercicio del poder¨. El citado autor señala que ¨La motivación del acto es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emisión, es decir los motivos o presupuestos del acto, por lo tanto, la fundamentación de los hechos y el derecho con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada ……¨

La cita abundante y transcripción de disposiciones legales, reglamentarias y más colección de resoluciones administrativas no significa motivación ya que no se vinculan esas normas dispersas ni con los antecedentes de los hechos ni con la situación específica materia de la resolución

La motivación constituye el enlace jurídico que debe atar los hechos al derecho y que llevan al órgano administrativo a tomar su decisión, si los funcionarios públicos no tienen claro este requisito nunca podrá otorga a los ciudadanos un derecho adecuado a la defensa como reza la Constitución.

Dr Diego Garcés Velalcazar

CONSULTOR

PROCESO MONITORIO