Ir al contenido

PROCESO MONITORIO

9 de febrero de 2026 por
Dr. Diego Garcés

Hace pocos días una muy querida amiga tuvo a bien consultarme respecto del procedimiento para poder cobrar una deuda sin que se cuente con un título ejecutivo (letra, pagaré, factura comercial, entre otros). Como yo soy de la época del Código de Procedimiento Civil, no supe que responder.  Un colega muy versado en estos asuntos, como decía un querido profesor ¨un abogado de verdad y no uno de chiste como usted que se dedica exclusivamente a los temas financieros¨ me comentó que en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) aparece un proceso denominado ¨Monitorio¨, así que tratando de ser un abogado ¨de verdad¨ busqué el famoso proceso ¨monitorio¨

El ¨proceso monitorio¨ aparece en nuestro país desde el 23 de mayo de 2016 con la expedición del COGEP. El artículo 356 del referido Código, señala que la persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: 1. Mediante documento firmado por el deudor o con cualquier otra señal, física o electrónica, 2. Mediante facturas o documentos que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, documentos electrónicos, que permita comprobar la existencia de créditos o deudas; 3. Mediante la certificación expedida por el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, en que aparezca que el deudor debe una o más obligaciones, 4. Mediante contrato o una declaración jurada del arrendador de que el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento; 5. El trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral. El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda en que, además de los requisitos generales se establezca la especificación del origen y cantidad de la deuda; acompañando el documento que prueba la deuda. 

El juez concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite al deudor. Si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el auto que requiere el pago tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución

De lo dicho podemos concluir que: i) Es un procedimiento rápido y sencillo para reclamar deudas, especialmente aquellas que constan en documentos. ii) Busca obtener un título ejecutivo para iniciar un proceso de ejecución, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación, iii) Puede ser puro o documental, dependiendo de la legislación de cada país.

Listo ahora que ya sé sobre el proceso monitorio, habrá que buscar un ¨abogado de verdad¨ a quien encargar estos casos.

Dr Diego Garcés Velalcazar

CONSULTOR

REGULACION VS SOBREREGULACION