El Código Civil señala que las personas son naturales o jurídicas: por su parte, establece además que se denomina persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Se trata en efecto de una organización o grupo de personas naturales a la que la Ley reconoce una personalidad independiente y diferenciada de cada uno de sus miembros o componentes.
El citado Código señala además que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces, y añade que son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden ejercer derechos y contraer obligaciones a través de personas naturales designadas como sus representantes legales.
Habíamos establecido en un artículo anterior (RESPONSABILIDAD I), que responsabilidad se entiende como el cumplimiento de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad viene dada por un cargo, un rol o una circunstancia, como un puesto de trabajo o la paternidad. En una sociedad, se espera que las personas actúen de forma responsable, ejerciendo sus derechos y desempeñando sus obligaciones como ciudadanos.
Se entiende por responsabilidad legal, a aquella deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. La responsabilidad implica hacernos cargos de las consecuencias de nuestras acciones. El que es responsable es aquel que está conectado directa o indirectamente con una consecuencia. La responsabilidad legal, puede ser civil o penal. La primera importa hacerse cargo de las consecuencias económicas de su accionar; y en la segunda, de cumplir las penas impuestas, ambas tras un proceso judicial.
Sobre los administradores y representantes legales pesa la responsabilidad de cumplir una serie de obligaciones previstas en la ley, otras en los contratos que celebran en representación de las compañías y por último aquellas que sin estar expresamente determinadas devienen en obligaciones pues pertenecen a la calidad de administradores, todas ellas tendientes al mejor desarrollo de su cometido.
El incumplimiento de estas obligaciones o el cumplimiento defectuoso de las mismas pueden acarrear responsabilidades administrativas y la de responder por los daños y perjuicios que su conducta cause, de ahí la importancia de una preparación adecuada que permita asumir los retos que trae la administración o representación legal.
Dr Diego Garcés Velalcazar
CONSULTOR