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RESPONSABILIDAD LEGAL (III)

9 de febrero de 2026 por
Dr. Diego Garcés

Continuando con el tema de la responsabilidad, debemos anotar que la doctrina ha distinguido algunos tipos de responsabilidad, siento las principales:

1. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Es aquella donde existe un vínculo anterior entre el responsable o deudor y la víctima o acreedora y el daño resulta, precisamente, del incumplimiento o del mal cumplimiento de la obligación específica que se había contraído.

2. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Es aquella que resulta de la transgresión de la obligación de no dañar a otro y que deviene de la ley. Cuando la persona que responde por los daños es una persona diferente al autor, se llama responsabilidad por hechos ajenos (el dueño de un perro responde por lo que éste hace si deviene en un daño a un tercero) La responsabilidad extracontractual puede ser penal, laboral, administrativa, tributaria, entre otras dependiendo de las normas de un país

3. RESPONSABILIDAD SOCIAL 

Es la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad, como individuos o como miembros de algún grupo, tienen entre sí y para la propia sociedad. Es un tipo de responsabilidad basada en la ideología y las normas internas de una entidad. La responsabilidad social puede ser positiva, en el sentido de obligarse a actuar o a realizar algo, y también puede ser negativa, en referencia a abstenerse de actuar o de realizar algo. 

4. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 

Es el compromiso y contribución voluntaria y activa de una empresa a la mejora socioeconómica y ambiental, orientada principalmente al aumento de su competitividad, su valoración y su valor añadido

En opinión del tratadista mexicano Renán Rodríguez Telentino constituyen elementos esenciales de la responsabilidad los siguientes: 1. Una acción u omisión; 2 Que se cause un daño o un perjuicio. 3 Que exista una relación de causalidad entre la conducta de acción u omisión y el daño o el perjuicio 4. Que la conducta dañosa sea imputable al autor de la acción u omisión 5 Que la acción u omisión sea de hechos propìos, de personas que tienen a su cuidado o de cosas o animales que posee, responsabilidad que alcanza a sus dependientes o empleados.

Sobre los administradores y representantes legales  pesa la responsabilidad de cumplir una serie de obligaciones previstas en la ley, otras en los contratos que celebran en representación de las personas jurídicas a quienes representan y por último aquellas que sin estar expresamente determinadas devienen en obligaciones pues pertenecen a la calidad de administradores

Los administradores estarán obligados a proceder con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, solidariamente si fueren varios, ante la persona jurídica y terceros por el perjuicio causado.

Informarse adecuadamente de las obligaciones que se contraen como administradores o representantes legales es una necesidad imperiosa a fin de evitar perjuicios o adquirir responsabilidades no deseadas. 

Dr Diego Garcés Velalcazar

CONSULTOR

SAS. RESPUESTA A LAS NECESIDADES DE LA INDUSTRIA