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SAS. RESPUESTA A LAS NECESIDADES DE LA INDUSTRIA

9 de febrero de 2026 por
Dr. Diego Garcés

La disposición reformatoria octava de la Ley s/n, publicada en el Registro Oficial 151-S de 28 de febrero de 2020, agrega a continuación del artículo 317 de la Ley de Compañías, una sección innumerada denominada SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S), reformada por la Ley s/n publicada en el Registro Oficial 269-S de 15 de marzo de 2023.

La sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual adquiere vida jurídica. 

La SAS tiene algunas particularidades: 1) La suscripción y el pago del capital en numerario podrán hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los requeridos para las sociedades anónimas. 2) La sociedad por acciones simplificada no tendrá un requerimiento de capital mínimo. 3) El estatuto social podrá acordar la creación de diversas clases de acciones, además de las diversas series en las que se puede dividir cada clase. A cada clase de acción se podrán atribuir distintos derechos, obligaciones, condiciones o cualquier otra estipulación 4) Las sociedades por acciones simplificadas, entre otras clases de acciones, podrán emitir acciones ordinarias, acciones preferidas, acciones privilegiadas o acciones con dividendo fijo anual. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. 5) Podrá estipularse la prohibición de transferir las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases o series, de acuerdo con las estipulaciones, condiciones, modalidades o acuerdos libremente determinados por los accionistas en el estatuto social. 

De todo lo dicho queda claro que las SAS, además de ser una vía más expedita para la constitución de una compañía sin la intervención de Notarios ni del órgano de control que puede hacerse incluso por medios electrónicos, permite la adecuación de las necesidades de negocio de los fundadores o emprendedores en un estatuto dinámico que contempla sus propias particularidades, alejado de la rigidez del escueto formato proporcionado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Dr Diego Garcés Velalcazar

CONSULTOR

RESPONSABILIDAD LEGAL (II)